ESTRUCTURA

Equipo directivo: 
  • Directora: Ana Platón.
  • Jefa de estudios: Sara Muñoz.
  • Secretaria: Raquel Olmos.  
 -Coordinadora: Gemma Montalbán.
 

Estructura organizativa de un centro.

 
Órganos de gobierno.
  • Colegiados.
          - Consejo escolar.
          - Claustro de profesores.
          - Equipo directivo. 
  • Unipersonales.
          - Director
          - Jefe de estudios.
          - Secretario.
 
Órganos de representación.
  • Asociaciones. 
         - AMPA.
         - Alumnos.
 
Órganos de coordinación docente. 
 
          - Departamentos de coordinación docente. 
          - Equipos de ciclo. 
          - Tutorías. 
          - Juntas de profesores. 
          - Departamentos. 
 

FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CENTRO. 

 

Los centros escolares están compuestos de personas con distintas responsabilidades y la sinergia entre las diferentes funciones es lo que da el resultado de la organización. Aquí describiremos de una manera breve las funciones de los distintas unidades:

 

DIRECTOR

 

Se han realizado diferentes estudios y elaborado teorías sobre el liderazgo de equipos que nos pueden resultar útiles para entender esta función en la actualidad, según las necesidades y la realidad. ahora bien, no hemos de olvidar los requisitos básicos según la ley. Así, recientemente, según la LOMCE (2013), son competencias del director:

 

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

 

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

 

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

 

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

 

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

 

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

 

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

 

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

 

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.


j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

 

k)Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

 

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.


m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

 

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

 

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

 

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

 

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

 

 

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO

- Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director del centro.

- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto. Levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del            Director.

- Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

- Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

- Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

- Ejercer, por la delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración  y servicios adscritos al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

- Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante autoridades  correspondientes.

 

 

Funciones del Coordinador.

 

-Diseñar y proponer programas de actualización y capacitación del personal docente del colegio.

-Manejar y archivar un programa de evaluación permanente, tanto del proceso educativo, como de los docentes y funcionarios que lo ejecutan.

-Ser el responsable de la elaboración de los horarios de clases y de exámenes, la distribución de las aulas y la presentación adecuada de cada salón.

-Constatar que los docentes cumplan puntualmente con su horario de trabajo y permanezcan en la Institución las horas que les corresponde dando clases, atendiendo a padres y estudiantes y apoyando a los directivos en situaciones que así lo exijan.

-Ser miembro del Consejo Académico, de la Comisión de evaluación y promoción.

-Desempeñar las funciones de la Rectoría ante su ausencia.

-Evaluar, diseñar y proponer programas de formación integral que sean consecuentes con la filosofía educativa y la misión institucional, haciendo énfasis en lo referente al manejo y control del comportamiento de las estudiantes.

-Ser responsable por el manejo de los documentos y registros propios de su función, asegurándose que se cumplan las políticas y regulaciones de la Institución y del Ministerio de Educación Nacional.

-Tener comunicación constante con los docentes, los directivos, los padres y demás miembros de la comunidad, referente a la marcha y la proyección del programa de formación integral.

 

Referencia documental:

  • Dirección: https://angelsabin.wordpress.com/2014/03/17/la-lomce-y-la-direccion-de-centros-3/
  •  Secretario: https://www.educaweb.com/profesion/secretario-escolar-587/
  •  Coordinación: https://www.educacion.gob.es/exterior/centros/jacintobenavente/es/pdf/organos_coordinacion.pdf
  • Jefe de estudios: https://www.educaweb.com/noticia/2009/03/09/figura-jefe-estudios-malo-pelicula-cada-vez-aspiran-menos-candidatos-3524/
  • AMPA : https://ampacaloreto.wordpress.com/estatutos/competencias-y-objetivos-del-a-m-p-a/
 
Competencias.
 
1.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
 
2.- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
 
3.- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
 
4.- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
 
5.- Elaborar propuestas para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
 
6.- Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.
 
7.- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
 
8.- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
 
9.- Recibir un ejemplar del listado de libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
 
10.- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular y de sus modificaciones.
 
11.- Fomentar la colaboración entre los padres y profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.
 
12.- Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.